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Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva, el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones y el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.


Sumario:

El presente Real Decreto modifica los reales decretos que contienen el régimen jurídico de las Sociedades Rectoras de los mercados secundarios oficiales (Bolsas y mercados de futuros y opciones), de la Sociedad de Bolsas y de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear). Las modificaciones que se introducen tienen diversos objetivos. En primer lugar, se eliminan de los textos las referencias obsoletas y se aclaran algunos aspectos de su contenido. De este modo se clarifica que las causas para oponerse al nombramiento de los miembros del consejo de administración de la Sociedad Rectora de una Bolsa de valores, de la Sociedad de Bolsas o de las Sociedades Rectoras de los mercados de futuros y opciones será la no concurrencia de los requisitos de honorabilidad profesional y de conocimientos y experiencia que se exigen a los miembros del consejo de administración de una empresa de servicios de inversión en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En segundo lugar, se flexibiliza el régimen económico de las Sociedades Rectoras de Bolsas, de la Sociedad de Bolsas y de las Sociedades Rectoras de los mercados de futuros y opciones, puesto que no tendrán que someter su presupuesto anual a la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ni el organismo regulador podrá imponer modificaciones en el mismo. No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de Valores mantiene la potestad de aprobar las tarifas de estas entidades. En tercer lugar, por último, se introducen modificaciones en el régimen de los préstamos vinculados de la Sociedad de Sistemas, para evitar el efecto de inflación transitoria de títulos que puede darse en ciertos supuestos de liquidación de operaciones de compraventa de valores.

Este Real Decreto se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 31.4 y 44 bis.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2007, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y fianza colectiva.

Se modifica el Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y fianza colectiva, en los siguientes términos:

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones.

Se modifica el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, en los siguientes términos:

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Se modifica el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Títulos competenciales.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1, 6, 11 y 13 de la Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2007.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.



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